En el caso de los gastos comunes afectará directamente el buen funcionamiento de los servicios y traerá problemas de intereses y cortes.
En Santiago aproximadamente uno de cada cuatro propietarios de departamentos son morosos y, las deudas pueden ser de entre 2 y 7 meses, dependiendo de cada comuna.
En caso de haber morosidad la empresa administradora de condominios o el administrador encargado deberá efectuar el prorrateo de estos gastos, así como de su cobranza.
¿Cómo enviar una carta de cobranza?
Hay procesos que se deben cumplir para poder subsanar las deudas de gastos comunes.
Es indispensable agotar todos los mecanismos antes de pensar en un proceso judicial que causan gastos y problemas adicionales.
Primera carta
La primera carta que se envía cuando hay alguna deuda debe mantener un tono cordial.
En ella se informará el monto que se debe pagar correspondiente a los gastos comunes y los medios de pago por los cuales se puede saldar la deuda.
Estas cartas son enviadas después de que se realizan las llamadas de cobranza.
En la carta se confirma lo que se conversó y se le recuerda al moroso el compromiso de pago.
Segunda carta
Algunas veces la primera carta puede funcionar, pero si no es así es hora de cambiar el tono hacia uno más serio y con urgencia de pago.
Es recomendable enviar esta carta por correo certificado, con ello se podrá tener un comprobante de recepción.
Tercera carta
Si de nuevo no funciona y se ve la necesidad de enviar una tercera carta de cobranza ya debe ser de advertencia.
Cada carta debe tener un nivel mayor de exigencia al deudor no haberse responsabilizado de sus compromisos.
En ella se debe indicar las medidas legales que se pueden tomar si se mantiene la deuda como el aviso de corte de luz, según indica la Ley 19.537 de Copropiedad.
Cuarta carta
La cuarta carta ya será un aviso del inicio del proceso judicial en contra del propietario del inmueble.
Las próximas comunicaciones ya serán emanadas por la oficina de abogados o tribunal competente.
¿Cómo realizar el corte de luz por deuda de gastos comunes?
Cuando se cumplen tres meses sin pagar los gastos comunes, la primera sanción que se aplica es el corte de luz.
Esta medida debe estar mencionada en el Reglamento de Copropiedad.
La Ley sobre Copropiedad establece que “el reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”.
Algunos inmuebles tienen un sistema de control eléctrico directo, por lo que luego de enviar la notificación de la deuda se puede proceder a realizar el corte eléctrico.
Recuerda que la Ley establece que el corte se puede realizar cuando se adeudan tres o más meses; pero desde el primer mes puedes enviar la notificación.
Si no se tiene este sistema se debe hacer la solicitud al proveedor del servicio.
“Si el condominio no dispusiera de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior”, indica también la Ley de Copropiedad.
Ningún propietario o arrendatario quiere enfrentarse a las medidas que se pueden tomar por morosidad en los pagos de los gastos comunes.
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